Este Tribunal De Ejecución de la Sección de Adolescentes, en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: La Acumulación de las causas del adolescente, para lo cual se acuerda dictar auto por separado. SEGUNDO: Se acuerda un lapso probatorio de diez días, luego del cual se decretara por parte el Tribunal la valoración del incumplimiento del adolescente, donde se adoptara la justificación o no del cumplimiento, y de ser injustificado la aplicación subsiguiente del artículo 628 parágrafo segundo literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda agregar a los autos las constancias consignadas en este acto. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (12.00) horas y minutos del mediodía. Se declara concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y confor.....