Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensor y en consecuencia los adolescente, continuaran cumpliendo la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido: cumplido: 01 año, dos (02) meses y quince (15) días de la sanción de Privación de Libertad, faltándole por cumplir 02 año, nueve (09) meses y quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: En cuanto a lo solicitado por el Defensor Publico se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Antonio, a los fines de ingresar al joven adulto en virtud de lo solicitado por la defensa .ASI SE DECIDE.