EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, consistente en: A) Cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación o trabajar. B) Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución. Igualmente se les impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, consistente en; A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con la periodicidad que estos profesionales determinen. Este Tribunal Ord.....