UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 "Ejusdem", por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, sanción por la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes cada tres (03) meses. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente ide.....