Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Acuerda la MODIFICACIÓN de la sanción de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual en lo adelante será cumplida cada 30 días, y ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a el Sistema Penal de Adolescentes, esto es, Psicólogo, Psiquiatra y/o Trabajador Social. SEGUNDO: En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento por un año y 4 meses de cumplimiento, y le resta 8 meses. Siendo la ultima comparecencia en septiembre del año en curso, por ello, debe notificarse en la nueva dirección indicada en el folio 14 de la segunda pieza, el.....