EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia ...en los siguientes Términos: Primero: Por cuanto la primera sanción impuesta al adolescente plenamente identificado en autos, es la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) años y SEIS (06) Meses, la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para varones "Los Cocos",...faltándole por cumplir dos años DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2014, en lo que corresponde a la sanción de Privación de Libertad, por cuanto sucesivamente el adolescente deberá cumplir con UN (01) año de sanció.....