este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: UN (1) AÑO Y UN (01) DIA, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal..ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,