En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY declara con Lugar la solicitud presentada por la defensa Pública N° 9 de esta sección adolescente y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos , 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LAS JOVENES IDENTIDADES OMITIDAS, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H ¿EJUSDEM¿. Notifiquese a las señaladas jovenes con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA .....