EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realizo computó determinándose que el adolescente SANCIONADO IDENTIDADES OMITIDAS, ha dado un cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de Un (01) año, Seis (06) Meses y Catorce (14) Días, faltándole pro cumplir Once (11) meses y Catorce(14) días, conforme al lapso impuesto a la sanción de Dos (02) años y Seis (06) Meses. Segundo: Ordena oficiar a la Dire.....