En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Policía Municipal de Mariño, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día Miércoles 15 de Octubre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a la Policía Municipal de Mariño, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, así como también consigne constancia de trabajo, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente .....