EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos.: PRIMERO: Se le Impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, de las siguientes medidas: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el adolescente debe: obligaciones de hacer: A) Continuar con la educación formal, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de inscripción, de las notas de cada lapso, y de culminación del semestre o año. B) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. C) presentarse ante este tribunal una (01) vez cada mes. Obligaciones de no hacer: a) ausentarse de la jurisdicción del estado Nueva Esparta, sin la autorización de este juzgado. b) frecuentar jóv.....