En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES , consistente en: Cursar estudios formales, realizar cursos de capacitación o Trabajar debiendo consignar por ante este Tribunal la respectiva constancia a los fines de corroborar su cumplimiento . SEGUNDO: Igualmente se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatr.....