EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cumplimiento con el contenido del articulo 614 Ejusdem, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en este caso en la Obligación de cursar Estudios Formales y de Capacitación estudios, cuya Obligación fue impuesta por el Tribunal del Estado Trujillo, Insta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA,, a dar continuidad al cumplimiento de la presente sanción. SEGUNDO: En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 de la Ley Especial que rige la materia, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión y asistencia de los Departamentos de Psicología, Psiqu.....