EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas a los adolescentes de marras, como lo son: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: La obligación de someterse quincenalmente a la evaluación psicológica y psiquiatría de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes por el lapso de DOCE (12) MESES, y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a las presentaciones cada 15 días, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adol.....