Por lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 03, DRA. GHEISA CAMACARO DIAZ, y en consecuencia se sustituye la Sanción de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, por la de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta dar cumplimiento al tiempo de sanción originalmente impuesta. A los efectos de determinar el lapso por el cual será cumplida esta sancion, el Tribunal procede a hacer el siguiente cómputo: visto que el adolescente se encuentra detenido desde e.....