Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para la sanción de Reglas de Conducta, ha cumplido SEIS (06) MESES y veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena modificar el sitio de cumplimiento de esta sanción para que sea por ante Organización Nacional de salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios aéreos Acuáticos de Venezuela (ONG). Cúmplase.