EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.