EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: ÚNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el mismo deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 643 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se designa que la sanción antes descrita sea cumplida por el joven adulto en referencia, ante el Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por.....