En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a dar cumplimiento a la mencionada decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales "a y i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos.: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días, sanción que cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente, para lo cual se ordena oficiar a los profesionales informándoles sobre la comisión dada y del deber de informar a este despacho mensualmente sobre las presentaciones del adolescente y bimensual.....