en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículo 646 y 647 literal d, y parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda SUSPENDER el contenido de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA indicado en la letra A) No ausentarse de su domicilio después de las 6:00 horas de la tarde, excepto encontrándose en compañía de sus Representantes legales, y se acuerda SIN LUGAR lo solicitado por la ciudadana Defensora Pública Penal de decretar el cese de las sanciones; así como también se declara sin lugar la solicitud de declarar la suspensión se las sanciones hasta tanto no obtenga su acta de nacimiento y en consecuencia su cédula de identidad. Remítase el Oficio a la Fiscalía de Protección. Notifíquese. Cítese el adolescente para el día lunes 10 de Noviembre del 2.003 a las 10:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Déjese copia del pre.....