La Asunción, 04 de Septiembre de 2003
193° 144°
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Accidental en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/08/2003, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explanada en los siguientes Términos: Se Impone a la sancionada, (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolana, de 16 años de edad, con Cédula de Identidad, N° …, natural de Porlamar, nacida en fecha 25 de Diciembre de 1986, hija de la Ciudadana …, y residenciada en …. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, d.....