este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la presentación cada treinta días ante este Tribunal, no salir de su hogar luego de las 7:00 horas de la noche, así como no portar armas, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá POR NUEVE MESES cumplir con el Alistamiento Militar. Debiendo acreditar su cumplimiento cada dos meses, mediante constancia que presente personalmente o por intermedio de su representante legal.....