ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensora y en consecuencia los adolescente, continuara cumpliendo la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de la sanción de privación de libertad, ha cumplido con: nueve (09) meses y dieciséis (16) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir tres (03) años, dos (02) meses y catorce (14) días . TERCERO: Se ordena fijar la nueva fecha para la audiencia de revisión de medida para el día 20 de SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:30 HORAS DE L MAÑANA y solicitar los respectivos informes de evolución. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,