: UNICO: Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite casa tre meses . Sanción ésta que deberá ser ejecutada por le Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes. Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (12) de Junio de 2017, a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado com.....