plena en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa N° 8 de esta sección adolescente y decreta PRIMERO: la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ordenando dejar sin efecto el oficio remitido al Cuerpo de Bomberos de este Estado, participándole presente decisión SEGUNDO Decreta el CESE por cumplimiento de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos anteriores, consistente en REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647,literal h de la citada ley especial y en consecuencia su libertad pl.....