Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en los artículo 646, 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica computo de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos :.En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el sancionado acredita UN AÑO Y CUATRO MESES, faltándole por cumplir OCHO (08)MESES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.