Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de seis meses, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de HURTO AGRAVADO, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en los artículos 452.8 452.4, y 456 respectivamente, del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.