Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ordena : Ratificar LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto al computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, ha cumplido hasta el día de hoy Dos años , cuatro meses y trece días , restándole por cumplir once meses y diecisiete días, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 14-09-2014. Líbrese los .....