EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2).- Se ordena Oficiar a los departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescente, a los fines de que remitan informe detallado y actualizado de las asistencias verificadas por el adolescente por ante los mismos. 3).- Acuerda citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2006, a las (10:30) horas y minutos de la mañana, con el objeto de que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez de este Tribunal, por motivos de incumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Cít.....