La Asunción, 03 de Septiembre de 2.003
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Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del Oficio 560, suscrito por la Ciudadana Directora del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en el cual informa a este Despacho Judicial, que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, ingreso al Centro de Internamiento, en fecha 29 de Agosto de 2.003, en virtud de haberse encontrado evadido del referido centro desde la fecha 01 de Mayo de 2001. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de la Sección de Adolescentes, procede a efectuar el computo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido con una Privación de Liberta.....