ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de privación de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) meses y Veinte (20) días, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de Trabajar, debiendo presentar cada Cuatro (04) meses la constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal, y LIBERTAD ASISTIDA: La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte del psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Treinta (30) días. SEGUNDO: Se a.....