En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica por cuanto se requieren aun avances por parte del adolescente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido ha cumplido (11) MESES y DOS (08) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, (08) MES y VEINTIDÓS (22) DIAS. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. TERCERO: Se ordena dejar si efecto el oficio a la Fundación José Félix Ribas, a los fines que el sancionado se le aplique el tratamiento correspondiente, toda vez que por error material involuntario quedo trascrito .....