En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:1.- DECRETA CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de no acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley que rige la materia y 2.- En cuanto La sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la de Trabajar, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (04) MESES, se ordena citar al adolescente, para que acredite el Cumplimiento de la O.....