Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de modificación de Libertad Asistida por Reglas de Conducta presentada por el defensor público, en consecuencia ofíciese a Servicios Auxiliares de este Sistema. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,en virtud de haberse decretado el cese de la sanción por cumplimiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena agregar la constancia de trabajo a los autos. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decid.....