EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos OP01-P-2005-004209 y OP01-P-2005-003327, relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido: 1.1.-ORDENA QUE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA se cumplan de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.2.- Determina que en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de Un (01) año y Diez (10) Mes.....