En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h "ejusdem" impuesta al ciudadano adolescente Identidad omitida, se acuerda la cesación de la misma. Así mismo se exhorta al joven adulto, que inicie de inmediato la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año, tal como lo determino la sentencia, de conformidad con lo solicitado por las partes. También se informa a la joven adulto de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de .....