En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: En la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, se dictó decisión interlocutoria por la cual : Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Penal, y acuerda Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de 1 año por lo cual ha dado cumplimiento: IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento total., IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir un mes, y IDENTIDAD OMITIDA, le resta por cumplir cuatro meses. Segundo: Por ello se acuerda la cesación por cumplimiento de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y se acuerda que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, deberá comparece.....