ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a, h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena SU LIBERTAD PLENA. Remítase el asunto a la Oficina de Archivo Judicial de esta Sección de Adolescentes en su oportunidad legal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.