todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al articulo 647 literal "E", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....