Este Tribunal en atención a los principios rectores contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud que la finalidad de las medidas privativas de libertad conlleva a lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente llevando implícito un propósito educativo, que debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social y en atención a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 647 "ejusdem", que da al juez de ejecución la atribución de revisar las medidas y conforme lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE INCIDENCIA, con la finalidad de debatir y decidir sobre la petición de la Defensa, en consecuencia se fija la realización de AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día JUEVES ONCE (11) de AGOSTO de DOS MIL CINCO (2005), A LAS 11:.....