En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa publica N° 03 y hace el siguientes pronunciamientos: 1.- Modifica la sanción de Reglas de Conducta, y ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), cumpla a partir de la presente fecha con la obligación de trabajar, por el lapso de Un (01) año. 2.-Ordena mantener la sanción de Servicios a la Comunidad, ante la Dirección de Tránsito Terrestre, faltándole por cumplir Un (01) mes y 3.- Se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), para el día martes dos (02) de julio de dos mil siete (2007), a las 10:00 horas y minutos de la mañana. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la D.....