En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) años en estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación , debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción, y LIBERTAD ASISTIDA , consistente: en la obligación de someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente , igualmente deberá asistir ante la Fundación José Félix Ribas, a recibir orientación y asistencia de los profesionales que elaboración en esa Dependencia , por Dos (2) años de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgá.....