ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por el Defensor Público, por cuanto la sanción esta surtiendo el efecto en el adolescente, en consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior, a los fines de aperturar una investigación a los funcionarios actuantes en las requisas realizadas en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y el sancionado ha cumplido NUEVE (09) MESES, UN (01) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. .ASI SE D.....