EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 66, 73, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 537 y 647 literales "a, d, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, ORDENA: 1.- la acumulación de los Asuntos: Asunto OP01-D-2009-000043 y Asunto OP01-D-2008-000229; 2.- Corregir la foliatura en los Asuntos acumulados; 3.- Notificar de esta acumulación al Defensor Público No. 01 a los fines de continuar conociendo de los Asuntos aquí acumulados; 4.- Oficiar a la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal a los fines de informar a dicha Dependencia sobre la relacionada acumulación a los fines legales pertinentes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese .....