En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente y decreta la PRESCRIPCION de la sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISITIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto el contenido de los oficios librados a los Organismos comisionados para el cumplimiento de dichas sanciones, participándole la presente decisión. Así como la Requisitoria librada a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA de fecha 17-12-01, Y 14-3-2002 remitida al CICPC, delegación de Porlamar Ex.....