En virtud de los antes expuesto ,este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a, e, h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a la revisión y computo de la sanción, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hace el siguiente pronunciamiento: En relación a la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (8) MESES, a dado cumplimiento de Seis (06) MESES y le faltan por cumplir DOS (02) MESES. Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.