EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE Tres (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual consiste en que la misma deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada máxima de Ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, ante La Dirección de Protección Civil, con Sede en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. en tal virtud, se ordena oficiar a la Dirección de Protección Civil, con sede en La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, quienes .....