En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a, e, h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública No. 03, por ser procedente. SEGUNDO: Practicado como ha sido el cómputo de la sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (3) MESES, de cumplimiento simultaneo. En relación a la sanción de libertad asistida NO TIENE acreditado y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES. Por lo que se exhorta al adolescente a cumplir con esta sanción de libertad asistida. Así se decide. 2.- En relación a la sanción de Servici.....