PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de CINCO (05) AÑOS y el mismo ha estado detenido desde la fecha 26 de Septiembre de 2004, en virtud de la medida de Arresto Domiciliario, posteriormente en fecha 21 de Junio de 2005, fue realizada la Audiencia Preliminar y se ordeno el enjuiciamiento del adolescente imponiéndole la medida de Detención Preventiva de Libertad y en fecha 21 de Septiembre de 2005, le sustituyen la detención preventiva de libertad, por las medidas contenidas en el articulo 582, literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 26 de Septiembre de 2005, fue realizo el Juicio al referido adolescente en el cual se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad, en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA tienen un tiempo de reclusión al día de ho.....