Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las víctimas ciudadanas DIANA JEANNETH LOPEZ CARABALLO y ALEXANDRA JOSE SILVA MORENO y en consecuencia los SANCIONA a cumplir las sanciones de PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual el adolescentes de marras deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", igualmente se le impone de manera sucesiva las sanciones en Libertad de conformidad con los artículos 624 y 626 .....